
El Ministerio de Energía y Minas (MINEM), mediante el Decreto Supremo N° 015-2026-EM, modifica el Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, incorporando nuevas disposiciones relacionadas con la verificación del cumplimiento de los Planes de Cierre de Minas.
La norma busca establecer plazos para la emisión de los informes de cumplimiento requeridos durante el proceso de cierre final, fortaleciendo la participación de las autoridades encargadas de la fiscalización ambiental y de la supervisión de la seguridad de la infraestructura minera.
¿QUÉ CAMBIA CON EL D.S. N° 015-2026-EM?
La principal modificación consiste en la incorporación del artículo 32-A “Informes de cumplimiento de Cierre Final” al Reglamento para el Cierre de Minas.
Esta disposición establece criterios y plazos para la supervisión y emisión de los informes que permiten verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y las condiciones de estabilidad física de determinados componentes mineros, como parte del procedimiento previo a la emisión del Certificado de Cierre Final.
¿CUÁLES SON LOS NUEVOS PLAZOS?
La norma establece plazos específicos para la actuación de la autoridad de fiscalización ambiental:
45 días hábiles para iniciar la supervisión en campo, contados desde la recepción de la solicitud correspondiente.
90 días hábiles para remitir el Informe de Cumplimiento del Plan de Cierre de Minas, contados desde la emisión del acta de supervisión.
El plazo podrá ampliarse hasta por 30 días hábiles adicionales cuando, debido a la complejidad de la evaluación, sea necesario requerir información adicional.
Asimismo, la autoridad competente en materia de seguridad de la infraestructura deberá establecer el plazo aplicable para realizar su supervisión y emitir el respectivo informe de cumplimiento.
¿QUÉ ASPECTOS SERÁN VERIFICADOS?
La evaluación comprende la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en el Plan de Cierre de Minas aprobado, así como aquellas previstas en la normativa aplicable.
De igual manera, se contempla la supervisión de la estabilidad física de los principales componentes mineros, incluyendo depósitos de relaves, depósitos de desmontes, pilas de lixiviación, tajos y labores subterráneas.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTA MODIFICACIÓN?
La modificación busca brindar mayor claridad y predictibilidad al proceso de cierre final de las unidades mineras, al incorporar plazos para determinadas actuaciones de supervisión y para la emisión de los informes de cumplimiento.
Estos informes resultan relevantes dentro del proceso de verificación previo a la emisión del Certificado de Cierre Final, mediante el cual se acredita el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al cierre de la unidad minera.
¿QUÉ IMPLICA PARA LOS TITULARES MINEROS?
Los titulares mineros que se encuentren en proceso de cierre deberán asegurar el adecuado cumplimiento y sustento de las medidas y compromisos establecidos en sus Planes de Cierre de Minas, considerando que estos serán materia de supervisión por las autoridades competentes.
Por ello, resulta importante mantener organizada y actualizada la información técnica, ambiental y documental que permita acreditar la correcta ejecución de las medidas de cierre implementadas.
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