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Monitoreos Ambientales

CALIDAD DE AIRE

Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire según Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM

El presente Decreto Supremo tiene por objetivo establecer los ECA para Aire y los lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente.

Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire según Decreto Supremo N° 010-2019-MINAM

El presente Protocolo tiene por objeto vigilar la calidad del aire ambiental generando información confiable, comparable y representativa, para su aplicación en las estrategias nacionales para la protección de la salud de la población y del entorno.

Según la primera Disposición Complementaria Transitoria “Las personas jurídicas y/o naturales titulares de proyectos de inversión que cuenten con Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados por la autoridad competente o hayan iniciado un procedimiento administrativo para su aprobación, deben adecuar sus programas de monitoreo al Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire, durante la próxima actualización o modificación de los Instrumentos de Gestión Ambiental, en tanto ello comprenda el componente aire, salvo que el administrado así lo solicite y de conformidad con la normativa ambiental vigente”.

CALIDAD DE AGUA

Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua según Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM

El presente Decreto Supremo tiene por objetivo establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente.

Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales según Resolución Jefatural N° 010-2016-ANA

El presente Protocolo tiene por objeto estandarizar los criterios y procedimiento técnicos para desarrollar el monitoreo de la calidad de los recursos hídricos, continentales y marino-costeros.

CALIDAD DE SUELO

Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo según Decreto Supremo N° 011-2017-MINAM

El presente Decreto Supremo tiene por objetivo establecer niveles de concentración de los elementos, sustancias, parámetros físicos y químicos y biológicos, presentes en el suelo en su condición de cuerpo receptor que no represente riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente.

Guía para el Muestreo de Suelos según Resolución Ministerial N° 085-2014-MINAM

La presente Guía tiene por objeto establecer especificaciones para determinar la existencia de contaminación en el suelo, determinar la dimensión (extensión horizontal y vertical) de la contaminación, determinar las concentraciones de nivel de fondo, y/o determinar si las acciones de remediación lograron reducir la concentración de los contaminantes en el suelo, de acuerdo a las metas planteadas.

RUIDO AMBIENTAL

Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido según Decreto Supremo N° 085-2003-PCM

El presente Decreto Supremo tiene por objetivo establecer los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, para proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible.

EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Límites Máximos Permisibles para emisiones atmosféricas de plantas industriales de fabricación de cemento y/o cal según Decreto Supremo N° 001-2020-MINAM

El presente Decreto Supremo es aplicable a los titulares de las plantas industriales de fabricación de cemento y/o cal, así como los titulares que realicen el coprocesamiento de residuos en la fabricación de cemento y/o cal, con excepción de aquellos que empleen hornos artesanales en la fabricación de cal.

Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones atmosféricas para vehículos automotores según Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM

El presente Decreto Supremo establece en el ámbito nacional, los valores de LMP de emisiones contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados importados, con la finalidad de proteger la salud de la población y garantizar el cuidado del ambiente.

Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos según Decreto Supremo N° 014-2010-MINAM

El presente Decreto Supremo es aplicable a las actividades de explotación, procesamiento y refinación de petróleo del Sub Sector Hidrocarburos, que se desarrollen en el territorio nacional.

Límites Máximos Permisibles (LMP) para emisiones de la industria de harina y aceite de pescado y harina de residuos hidrobiológicos según Decreto Supremo N° 011-2009-MINAM

El presente Decreto Supremo es aplicable a todas las actividades de la industria de harina de harina y aceite de pescado y de harina de residuos hidrobiológicos.

Protocolo de Monitoreo de Emisiones Atmosféricas según Resolución Ministerial N° 026-2000-ITINCI/DM

El presente Protocolo tiene por objetivo la obtención de información adecuada sobre la composición de las emisiones y la cantidad relativa o tasa de la materia que se emite a la atmósfera.

EFLUENTES INDUSTRIALES

Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo e indirecto según Decreto Supremo N° 010-2018-MINAM

El presente decreto supremo es aplicable a los titulares de las licencias de operación vigentes de los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo e indirecto, que dispongan sus efluentes en cuerpos de agua marinos o continentales (lóticos o lénticos), con excepción de aquellos que vierten sus efluentes en la red de alcantarillado o destinen sus efluentes para el reúso de conformidad con la normativa vigente.

Límites Máximos Permisibles (LMP) para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas según Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM

El presente Decreto Supremo aprueba los Límites Máximos Permisibles – LMP, para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas. Esta norma aplica a todas las actividades minero-metalúrgicas que se desarrollen dentro del territorio nacional.

Límites Máximos Permisibles (LMP) para los efluentes de plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales (PTAR), para el Sector Vivienda según Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM

El presente Decreto Supremo tiene por objeto controlar excesos en los niveles de concentración de sustancias físicas, químicas y biológicas presentes en efluentes, para evitar daños a la salud y al ambiente.

Límites Máximos Permisibles (LMP) de efluentes Líquidos para el Sub-sector Hidrocarburos según Decreto Supremo N° 037-2008-PCM

El presente Decreto Supremo establece los Límites Máximos Permisibles de efluentes Líquidos para el Sub sector Hidrocarburos, que exige el cumplimiento obligatorio a las actividades de hidrocarburos (explotación, exploración, transporte, refinación, procesamiento, almacenamiento, comercialización), que afecten el medio ambiente mediante flujos o descargas.

Aprueban Límites Máximos Permisibles (LMP) y Valores Referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel según Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCE

El presente Decreto Supremo es aplicable a todas las empresas nacionales o extranjeras, públicas o privadas con instalaciones existentes o por implementar, que se dediquen en el país a las actividades industriales manufactureras de producción de cemento, cerveza, curtiembre y papel.

Niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica según Resolución Directoral N° 008-97-EM-DGAA

La presente Resolución Directoral establece que la descarga del efluente a ríos no deberá incrementar en más de 3ºC la temperatura del Cuerpo Receptor, considerándose este valor a partir de un radio igual a 5(cinco) veces el ancho de su cause en torno al punto de descarga. En el caso de descargas al mar o lagos, la temperatura del efluente no deberá superar en ningún momento 50 °C en su punto de descarga.