
El Decreto Supremo N° 012-2026-MIDAGRI, publicado el 9 de octubre de 2026, aprueba la Clasificación Anticipada de Proyectos con Características Comunes o Similares del Rubro Pecuario del Sector Agrario y de Riego. La norma establece tipologías de proyectos para las cuales se ha determinado anticipadamente la categoría ambiental correspondiente dentro del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA).
¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LA NORMA?
El D.S. N° 012-2026-MIDAGRI tiene como alcance la clasificación anticipada que permite identificar, para determinadas tipologías y rangos de capacidad, la categoría del instrumento de gestión ambiental que corresponde tramitar. En los cuatro supuestos incluidos en el anexo del decreto, la categoría asignada es la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). La aplicación de esta clasificación requiere comprobar que el proyecto se encuentre dentro de la tipología, los umbrales y las condiciones establecidos en la norma. Su alcance comprende los siguientes proyectos:
• Crianza y engorde intensivo de animales menores, como aves de corral y cuyes, dentro de los rangos de capacidad establecidos.
• Incubación de huevos, para establecimientos que superen los dos millones de huevos incubables por campaña.
• Crianza y engorde intensivo de animales mayores, incluidos vacunos, porcinos, alpacas, llamas, ovinos y caprinos.
• Establecimientos o plantas de beneficio de animales, según las capacidades de procesamiento o los rangos de consumo de agua previstos en el anexo.
PRINCIPALES IMPLICANCIAS
El D.S. N° 012-2026-MIDAGRI introduce los siguientes aspectos relevantes para los titulares de proyectos pecuarios:
• Determinación anticipada de la categoría ambiental: establece la categoría DIA para las cuatro tipologías comprendidas que cumplan las condiciones normativas.
• Simplificación de la clasificación ambiental: los proyectos comprendidos no necesitan presentar una Evaluación Preliminar (EVAP) únicamente para determinar la categoría ambiental, puesto que está ya ha sido establecida anticipadamente.
• Verificación de condiciones técnicas y territoriales: exige comprobar la capacidad productiva, las características de la actividad, las condiciones de manejo de residuos y deyecciones, cuando corresponda, y la ubicación del proyecto respecto de las áreas excluidas.
• Continuidad del procedimiento de certificación ambiental: la clasificación anticipada no constituye una aprobación automática del proyecto ni reemplaza la elaboración, evaluación y aprobación de la DIA que corresponda.
• Evaluación de proyectos fuera de los supuestos establecidos: cuando un proyecto no se encuentra comprendido en la clasificación anticipada, debe determinarse la vía de clasificación ambiental aplicable conforme al Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego y demás normativa vigente.
SANCIONES Y RIESGOS POR INCUMPLIMIENTO
El D.S. N° 012-2026-MIDAGRI no establece directamente un cuadro específico de infracciones ni multas. Sin embargo, el incumplimiento de las obligaciones ambientales aplicables al proyecto puede generar contingencias administrativas conforme al marco normativo ambiental vigente. Entre los principales riesgos se encuentran:
• Operar sin certificación ambiental cuando sea exigible: puede dar lugar a procedimientos administrativos y sanciones conforme a la normativa aplicable.
• Aplicar una categoría ambiental incorrecta: asumir que el proyecto está comprendido en la clasificación anticipada sin verificar sus condiciones puede ocasionar observaciones y retrasos en el procedimiento de certificación.
• Incumplir las obligaciones del instrumento ambiental aprobado: la falta de implementación de medidas de prevención, mitigación y manejo ambiental puede generar responsabilidad administrativa.
• Generar impactos ambientales no controlados: el manejo inadecuado de residuos, aguas residuales y deyecciones pecuarias puede incrementar el riesgo de afectación al suelo, agua y entorno, así como de medidas administrativas adicionales, según corresponda.
• Retrasos en la ejecución del proyecto: la necesidad de corregir la documentación o encauzar el procedimiento ambiental puede afectar el cronograma de inversión y el inicio de operaciones.
¿QUÉ HACER AHORA?
Asegurar la evaluación de la aplicabilidad del D.S. N° 012-2026-MIDAGRI es clave para la identificación ambiental correspondiente y la elaboración y gestión de los instrumentos de gestión ambiental requeridos, contribuyendo a prevenir contingencias regulatorias y facilitar el cumplimiento de las obligaciones ambientales.
📩 Contáctanos para apoyarte en la evaluación de la clasificación ambiental de tu proyecto pecuario, la identificación de la categoría correspondiente y la elaboración y gestión de tu Declaración de Impacto Ambiental (DIA), según corresponda. Nuestro equipo especializado puede asesorarte en la aplicación del D.S. N° 012-2026-MIDAGRI y en el cumplimiento de las obligaciones ambientales aplicables a tu proyecto.



