
El Decreto Supremo N° 011-2026-MIDAGRI, en vigencia desde el 12 de octubre de 2026, aprueba el Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agrario y de Riego. La norma establece las disposiciones para la prevención y minimización de residuos sólidos, así como su segregación, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final, promoviendo la economía circular y la protección del ambiente y la salud pública. Asimismo, actualiza el marco regulatorio sectorial y deroga el reglamento anterior aprobado mediante el D.S. N° 016-2012-AG.
¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LA NORMA?
El D.S. N° 011-2026-MIDAGRI tiene como alcance establecer las disposiciones para la gestión y el manejo integral de los residuos sólidos generados por proyectos de inversión y actividades del Sector Agrario y de Riego, desde su minimización en la fuente hasta su valorización y disposición final, bajo un enfoque de economía circular y protección de la salud y el ambiente. Entre las principales actividades comprendidas se encuentran:
• Producción y transformación agrícola: actividades agrícolas y operaciones de transformación de productos agrícolas que generen residuos sólidos.
• Producción y transformación pecuaria: actividades de crianza, producción y transformación pecuaria que generen residuos sólidos.
• Irrigación y afianzamiento hídrico: proyectos y actividades vinculados con la irrigación y el afianzamiento de los recursos hídricos para fines agrarios.
• Producción y transformación forestal: actividades de producción y transformación forestal que generen residuos sólidos.
PRINCIPALES IMPLICANCIAS
El D.S. N° 011-2026-MIDAGRI no se limita a establecer reglas de segregación o almacenamiento, exige que la gestión de residuos se encuentre integrada a la planificación ambiental, las operaciones de la empresa y los mecanismos de reporte y control. Principales implicancias para el titular:
• Instrumento de Gestión Ambiental (IGA): Revisar el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos (PMMRS) y verificar su concordancia con las obligaciones del nuevo reglamento.
• Segregación y almacenamiento: Segregar los residuos desde su generación y asegurar condiciones adecuadas de almacenamiento, conforme a sus características y al código de colores aplicable.
• Declaraciones y reportes: Verificar la obligación de presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales mediante SIGERSOL.
• Operadores y disposición final: Asegurar que el transporte, tratamiento, valorización y disposición final se realicen de acuerdo con los requisitos aplicables.
• Material de descarte: Evaluar si los subproductos o mermas califican como material de descarte y cumplir las condiciones de aprovechamiento y comunicación que correspondan.
• Contingencias ambientales: Contar con medidas de respuesta frente a derrames, accidentes, acumulación inadecuada u otros eventos relacionados con residuos.
• Responsabilidad ambiental: Asumir las medidas de recuperación, rehabilitación, reparación o, cuando corresponda, compensación por los daños ocasionados.
SANCIONES Y RIESGOS POR INCUMPLIMIENTO
El D.S. N° 011-2026-MIDAGRI no establece directamente montos fijos de multa para cada incumplimiento. Sin embargo, para determinar la multa aplicable a un caso concreto, debe revisarse la tipificación vigente correspondiente a la fecha de los hechos y la competencia de la autoridad fiscalizadora. Entre los principales incumplimientos y riesgos asociados se encuentran:
• No adecuar el PMMRS: Puede generar observaciones durante la supervisión y exposición a medidas administrativas o sanciones, si la conducta se encuentra tipificada. También puede dificultar la acreditación del cumplimiento del IGA.
• Segregación o almacenamiento inadecuados: La mezcla de residuos incompatibles, las fugas, los derrames o la acumulación sin condiciones adecuadas pueden ocasionar impactos ambientales, exposición sanitaria y responsabilidad por el daño generado.
• Omisión o inconsistencias en SIGERSOL: La falta de presentación de declaraciones obligatorias o la existencia de información inconsistente puede dificultar la trazabilidad y generar exposición a fiscalización y eventuales sanciones conforme a la tipificación aplicable.
• Entrega a operadores o destinos no habilitados: Puede comprometer el cumplimiento de las obligaciones de manejo, transporte y disposición final, además de generar responsabilidad si se produce contaminación o disposición inadecuada.
• Derrames, contaminación o disposición en zonas prohibidas: Puede dar lugar a obligaciones de remediación o reparación, medidas administrativas y sanciones; según los hechos, también a responsabilidades civiles o penales. La reincidencia y las actividades en zonas prohibidas tienen relevancia expresa para el límite de las multas.
¿QUÉ HACER AHORA?
Asegurar la evaluación de la aplicabilidad del D.S. N° 011-2026-MIDAGRI es clave para verificar el cumplimiento de las obligaciones de gestión ambiental de residuos sólidos, adecuar los Planes de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos (PMMRS) y fortalecer la trazabilidad de los residuos generados, contribuyendo a prevenir contingencias regulatorias y reducir los riesgos de incumplimiento ambiental.
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